La reunión entre los Ayuntamientos del Prat y de Cornellà con respecto a la titularidad de la
Llanura del Galet, un terreno de unas 50 hectàreas entre El Prat y Cornellà, se ha cerrado sin acuerdo, ya que ambos municipios reclaman para sí la titularidad de unos terrenos sobre los que se ubica el Centre Comercial Splau y los terrenos del Real Club Deportivo Espanyol.
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Alba Bou |
A principios del siglo XX el Río llobregat delimitaba las poblaciones de Cornellà y El Prat, però se desvió el Llobregat y ahora el Ayuntamiento de Cornellà pretende anexionarse el terreno como parte de su población.
Hasta hace poco era un terreno que no interesaba, pero con la construcción de los dos equipamientos citados existe un indudable interés económico en la zona, pues Cornellà recauda el IAE que genera la actividad deportiva y tienda del Espanyol, dado que allí está su sede social, pero el IBI se reparte entre ambos municipios, ya que la línea divisoria atraviesa en diagonal al estadio. El Prat se lleva todos los impuestos que pagan las tiendas del Centro Comercial Splau, cosa que se modificaría si el río fuese el nuevo límite.
La concejal de urbanismo del Ayuntamiento del Prat, Alba Bou, representante de nuestro municipio en las negociaciones ha declarado que "La de Cornellà es una tesis legítima, ya que ellos hacen la gestión de la seguridad de los accesos a los dos recintos con la policía local. Pero el Prat no puede modificar sus límites cada vez que se desvíe el río "
El conflicto surgió hace seis meses, cuando la Dirección General de Administraciones Locales de la Generalitat de Catalunya, propuso a ambos consistorio revisar los límites de las dos ciudades, momento en el que Cornellà reclamó que el río volviese a ser el linde entre Prat y Cornellà, pero Bou se niega y pone como ejemplo la última modificación del río realizada en el 2004, para permitir la ampliación del puerto "Si hubiéramos movido entonces los límites atendiendo al curso del río, el Prat habría perdido una quinta parte de su término municipal".
Una vez los plenos municipales de ambos ayuntamientos aprueben el acta de delimitación con desacuerdo, la resolución corresponderá al titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Parece obvio que El Prat no puede cambiar su termino municipal cada vez que por intereses ajenos a nuestra población se desvíe el río.